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Ejercicio de las profesiones de la salud y sus actividades de apoyo Artículo 31 Provincia de Río Negro


Ejercicio de las profesiones de la salud y sus actividades de apoyo Río Negro
Artículo 31.

Los asientos y registros se efectúan respetando los siguientes principios y formalidades:

a) Veracidad y exactitud de la totalidad de los datos y registros que se ingresen, los que se efectúan en forma cronológica indicándose la fecha y hora del acto o prestación.

b) Objetividad y rigor científico que permita su contextualización, sin expresiones agraviantes para el paciente, para otros profesionales o instituciones.

c) Simultaneidad y coetaneidad con la asistencia prestada al paciente.

d) Suficiencia de la descripción de la patología, diagnóstico, tratamiento, evolución, pronóstico y prácticas ordenadas y sus resultados.

e) Legibilidad, sin dejar espacios en blanco ni alterar el orden cronológico de los asientos. Las raspaduras o enmiendas deben estar expresamente salvadas por quien las realice con firma, aclaración o sello y matrícula.

f) Firma, identificación y matrícula del profesional actuante.

g) Confidencialidad.

h) Accesibilidad para el paciente.

i) Disponibilidad para el médico o establecimiento tratante o demás personas autorizadas por la Ley.

j) Unicidad dentro de cada establecimiento.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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