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Educación Pública. Registro de la actividad que se desarrolla en jardines maternales Artículo 4 Provincia del Neuquén


Educación Pública. Registro de la actividad que se desarrolla en jardines maternales Neuquén
Artículo 4.

El sistema de videocámaras debe reunir, como mínimo, las siguientes características:

a) Alta resolución y adecuada disposición para visualizar totalmente las aulas, salas, habitaciones y espacios de mayor circulación y uso de los establecimientos. En ningún caso, deben quedar puntos ciegos.

b) Servidores de almacenamiento de imágenes con software de analítica de video que garantice un óptimo monitoreo del funcionamiento de los establecimientos donde estén ubicados y la conservación de las grabaciones durante sesenta días corridos a partir de la fecha de su captación, con posibilidad de recuperar las imágenes aun cuando aquellos sufran daños o roturas.

c) Visión nocturna para grabar imágenes las veinticuatro horas.

d) Registro de la fecha y de la hora de la captación y la grabación de las imágenes.



Provincia del Neuquén Artículo 4 Educación Pública. Registro de la actividad que se desarrolla en jardines maternales, guarderías, geriátricos y otros establecimientos de similares características, públicos y privados, mediante un sistema de videocámara
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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