Derecho Fundamental a la Lactancia Materna (Derecho Fundamental a la Lactancia Materna) Provincia del Chubut
Derecho Fundamental a la Lactancia Materna Provincia del Chubut
- Artículo 1. Establézcase en la Provincia de Chubut, a la lactancia materna, como derecho...
- Artículo 2. Serán objetivos generales de la presente Ley: -Promover acciones y...
- Artículo 3. La presente ley será de orden público y de aplicación obligatoria en toda la...
- Artículo 4. Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar dentro del Presupuesto de Gastos y...
- Artículo 5. Establézcase el régimen de licencia por nacimiento y/o adopción, obligatorio...
- Artículo 6. El personal contará con DOSCIENTOS DIEZ (210) días corridos mínimo, de...
- Artículo 7. El término de DOSCIENTOS DIEZ (210) días podrá modificarse en los siguientes...
- Artículo 8. En caso de adopción se otorgará a la madre una licencia de CIENTO OCHENTA...
- Artículo 9. La pareja contará con veinte (20) días hábiles con goce íntegro de haberes...
- Artículo 10. Cuando ambos trabajen en el ámbito del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y...
- Artículo 11. Lactancia Materna
- Artículo 12. Las licencias previstas anteriormente podrán interrumpirse por afecciones o...
- Artículo 13. Los beneficios del presente régimen serán de aplicación a partir de la fecha...
- CAPITULO III CENTROS DE LACTANCIA MATERNA (C.L.M)
- Artículo 14. Denomínese Centro de Lactancia Materna, al espacio que...
- Artículo 15. Son objetivos de los Centros de Lactancia Materna: 1 - Promover y...
- Artículo 16. Todos los Centros Asistenciales de la Provincia, públicos o privados que...
- Artículo 17. Los Centros de Lactancia Materna dependerán de forma preferencial...
- Artículo 18. Se fijará por vía reglamentaria, las condiciones de...
- CAPITULO IV ESPACIOS AMIGOS DE LA LACTANCIA
- Artículo 19. Se denomina Espacio Amigo de la Lactancia, a un sector limpio y cómodo...
- Artículo 20. Será obligatoria la existencia de un Espacio Amigo de la Lactancia, en...
- Artículo 21. Cuando las instituciones no cuenten con la cantidad requerida de mujeres en...
- Artículo 22. Se fijará por vía reglamentaria, las condiciones de infraestructura,...
- Artículo 23. Los Establecimientos privados donde trabajen mujeres en edad fértil, deberán...
- CAPITULO V BANCO DE LECHE HUMANA
- Artículo 24. Denominase Banco de Leche Humana al servicio especializado responsable de la...
- Artículo 25. Los principales destinatarios de la leche humana donada, son los lactantes...
- Artículo 26. El Banco de Leche Humana de la Provincia de Chubut se creará en una...
- Artículo 27. Se fijará por vía reglamentaria las condiciones de infraestructura, recurso...
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Artículo 28. Autoridad de Aplicación
- Artículo 29. Vigencia
- Artículo 30. Reglamentación
- Artículo 31. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Mejores juristas
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
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