Derecho Fundamental a la Lactancia Materna (Derecho Fundamental a la Lactancia Materna) Provincia del Chubut
Derecho Fundamental a la Lactancia Materna Provincia del Chubut
- Artículo 1. Establézcase en la Provincia de Chubut, a la lactancia materna, como derecho...
- Artículo 2. Serán objetivos generales de la presente Ley: -Promover acciones y...
- Artículo 3. La presente ley será de orden público y de aplicación obligatoria en toda la...
- Artículo 4. Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar dentro del Presupuesto de Gastos y...
- Artículo 5. Establézcase el régimen de licencia por nacimiento y/o adopción, obligatorio...
- Artículo 6. El personal contará con DOSCIENTOS DIEZ (210) días corridos mínimo, de...
- Artículo 7. El término de DOSCIENTOS DIEZ (210) días podrá modificarse en los siguientes...
- Artículo 8. En caso de adopción se otorgará a la madre una licencia de CIENTO OCHENTA...
- Artículo 9. La pareja contará con veinte (20) días hábiles con goce íntegro de haberes...
- Artículo 10. Cuando ambos trabajen en el ámbito del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y...
- Artículo 11. Lactancia Materna
- Artículo 12. Las licencias previstas anteriormente podrán interrumpirse por afecciones o...
- Artículo 13. Los beneficios del presente régimen serán de aplicación a partir de la fecha...
- CAPITULO III CENTROS DE LACTANCIA MATERNA (C.L.M)
- Artículo 14. Denomínese Centro de Lactancia Materna, al espacio que...
- Artículo 15. Son objetivos de los Centros de Lactancia Materna: 1 - Promover y...
- Artículo 16. Todos los Centros Asistenciales de la Provincia, públicos o privados que...
- Artículo 17. Los Centros de Lactancia Materna dependerán de forma preferencial...
- Artículo 18. Se fijará por vía reglamentaria, las condiciones de...
- CAPITULO IV ESPACIOS AMIGOS DE LA LACTANCIA
- Artículo 19. Se denomina Espacio Amigo de la Lactancia, a un sector limpio y cómodo...
- Artículo 20. Será obligatoria la existencia de un Espacio Amigo de la Lactancia, en...
- Artículo 21. Cuando las instituciones no cuenten con la cantidad requerida de mujeres en...
- Artículo 22. Se fijará por vía reglamentaria, las condiciones de infraestructura,...
- Artículo 23. Los Establecimientos privados donde trabajen mujeres en edad fértil, deberán...
- CAPITULO V BANCO DE LECHE HUMANA
- Artículo 24. Denominase Banco de Leche Humana al servicio especializado responsable de la...
- Artículo 25. Los principales destinatarios de la leche humana donada, son los lactantes...
- Artículo 26. El Banco de Leche Humana de la Provincia de Chubut se creará en una...
- Artículo 27. Se fijará por vía reglamentaria las condiciones de infraestructura, recurso...
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Artículo 28. Autoridad de Aplicación
- Artículo 29. Vigencia
- Artículo 30. Reglamentación
- Artículo 31. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Emergencia en la prestación de servicios públicos esenciales de energía eléctrica, agua potable y efluentes cloacales Partidos políticos provinciales y municipales Aprueba el Convenio entre la Secretaría de Articulación de Política Social del Ministerio de Desarrollo Social Adhesión provincial a la Ley Nacional N° 27.351 Créase Juzgado de Familia N° 1, Circunscripción Judicial VII con asiento en Lago PueloMejores juristas
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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