Derecho a la Identidad de Origen (Derecho a la Identidad de Origen) Provincia de Buenos Aires
Derecho a la Identidad de Origen Provincia de Buenos Aires
- TÍTULO I
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Concepto
- Artículo 3. Principios
- Artículo 4. OBLIGACIONES GENERALES
- CAPÍTULO II LEGITIMACIÓN, EXCLUSIONES Y MODALIDADES DE INVESTIGACIÓN
- Artículo 5. LEGITIMACIÓN
- Artículo 6. EXCLUSIONES
- Artículo 7. MODALIDADES DE INVESTIGACIÓN
- TÍTULO II
CAPÍTULO I DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
- Artículo 8. SUJETOS OBLIGADOS
- Artículo 9. ACCESO A DATOS
- Artículo 10. REGISTROS EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
- Artículo 11. PLAZO E INCUMPLIMIENTO
- Artículo 12. RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO
- Artículo 13. ESTUDIOS GENÉTICOS
- CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN POR LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
- Artículo 14. PETICIÓN DE BÚSQUEDA DELEGADA EN EL ESTADO
- Artículo 15. SUPUESTOS COMPRENDIDOS
- Artículo 16. La Autoridad de Aplicación a los fines de asistir a los denunciantes,...
- Artículo 17. La Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes funciones: a) Recibir...
- Artículo 18. El Defensor del Pueblo de la Provincia o la Defensoría Civil de turno,...
- Artículo 19. CONSENTIMIENTO INFORMADO
- Artículo 20. TAREAS INVESTIGATIVAS
- Artículo 21. El Organismo Competente sujetará su actuación a los siguientes parámetros:...
- Artículo 22. PLAZO
- Artículo 23. SUSPENSIÓN Y ARCHIVO
- CAPÍTULO III DE LAS SANCIONES
- Artículo 24. Serán pasibles de multa de diez (10) a cuarenta (40) salarios mínimos de la...
- Artículo 25. Serán sancionados con la multa prevista en el artículo anterior, los...
- Artículo 26. Los establecimientos privados que no cumplieran con cualquiera de las...
- Artículo 27. La imposición, graduación, resolución y destino de fondos de las multas,...
- TÍTULO III DEL ACCESO A LA JUSTICIA
- Artículo 28. INSTANCIA JUDICIAL POR DENEGATORIA DE INFORMACION
- Artículo 29. PETICIÓN JUDICIAL DE AVERIGUACIÓN
- Artículo 30. ADECUACIÓN DE COMPETENCIA
- Artículo 31. PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE AVERIGUACION DE IDENTIDAD DE ORIGEN
- Artículo 32. DISPENSA DEL SECRETO PROFESIONAL
- TÍTULO IV DE LOS MUNICIPIOS
- Artículo 33. INVITACIÓN
- Artículo 34. Los municipios adherentes a la normativa, acompañarán y coadyuvarán en el...
- Artículo 35. Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias...
- TÍTULO V ADECUACIÓN NORMATIVA
- Artículo 36. Incorpórase como artículo 854 del Decreto-Ley N° 7425/68 y sus...
- Artículo 37. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Regulación, promoción y protección, de los Bancos de Leche Materna Humana Pasteurizada Establecen una nueva ley de Ministerio Público Creación del Tribunal de Casación Penal Declaracóon de utilidad pública y expropiación de un inmueble ubicado en el partido de Gral. San Martín Declaración de Emergencia en materia de Infraestructura, Habitat, Vivienda y Servicios PúblicosMejores juristas
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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