< Declara de interés Provincial el Plan para una Fruticultura sustentable

Declara de interés Provincial el Plan para una Fruticultura sustentable Artículo 1 Provincia de Río Negro


Declara de interés Provincial el Plan para una Fruticultura sustentable Río Negro
Artículo 1.

Declárase de interés provincial el "Plan para una Fruticultura Sustentable" que como Anexo I forma parte integral de la presente ley, y que tendrá por objeto principal:

1.Fortalecer las capacidades regionales en busca de una fruticultura competitiva con equidad social.

2.Abastecer el mercado nacional e internacional en condiciones de competitividad.

3.Asegurar la calidad de la producción y sostener los programas sanitarios.

4.Proyectar un creciente ingreso para la región, el que deberá atender en su distribución a la necesidad de preservar al pequeño y mediano productor, complementado esto con avances en el plano productivo y comercial que permitan su inserción en la economía regional como actor protagónico de la actividad.

5.Generar un ambiente de competitividad sistémica mediante la interacción de los diversos actores, que asegure el avance tecnológico, productivo y comercial, con crecimiento de inversiones y actualización de prácticas comerciales que permitan incrementar los volúmenes comercializados y mejorar los retornos obtenidos.

6.Sostener una amplia base de productores, con claro y definido avance hacia una mayor transparencia en su relación con las empresas líderes, preservando la tradicional estructura social que acompañó la historia de los pequeños productores. Las prácticas asociativas, en sus diversas modalidades, contribuirán a alcanzar este objetivo y a lograr una producción sustentable en términos económicos, sociales y ambientales.

7.Asociar la capacidad del complejo frutícola como generador de empleos con el trabajo calificado y salarios dignos.

8.Incorporación de un creciente valor agregado nacional y regional mediante la integración de las cadenas de valor en insumos y derivados, la mejora de la infraestructura y un sistema institucional de transferencia de conocimiento y experiencias productivas.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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