< Créase la citada Corporación como persona jurídica de derecho público no estatal, destinada a gestionar y coordinar la implementación del denominado Plan Estratégico Argentina Vitivinícola 2020 - PEVI

Créase la citada Corporación como persona jurídica de derecho público no estatal, destinada a gestionar y coordinar la implementación del denominado Plan Estratégico Argentina Vitivinícola 2020 - PEVI Artículo 6 Nacional


Créase la citada Corporación como persona jurídica de derecho público no estatal, destinada a gestionar y coordinar la implementación del denominado Plan Estratégico Argentina Vitivinícola 2020 - PEVI Nacional
Artículo 6.

El órgano de administración será el Consejo Ejecutivo, qué estará integrado por: el Presidente de la entidad y un representante de cada una de las entidades y organismos indicados en el artículo 4º precedente. Tales miembros tendrán un mandato por tres (3) años, pudiendo la entidad representada, mediante resolución de su propio órgano administrador, revocar dicho mandato y designar al reemplazante. En defecto de tal reemplazo, tales mandatos se considerarán renovados. En el supuesto de fusión de dos o más entidades, caducarán los mandatos de sus representantes y la nueva entidad nominará los representantes que los sustituyan. En el supuesto que se institucionalice una nueva entidad gremial empresaria del sector, el Consejo Ejecutivo podrá incorporar a su representante, primero como veedor del órgano de administración, durante dos años, y en el ejercicio subsiguiente como integrante definitivo.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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