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Créase la citada Corporación como persona jurídica de derecho público no estatal, destinada a gestionar y coordinar la implementación del denominado Plan Estratégico Argentina Vitivinícola 2020 - PEVI Artículo 4 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Créase la citada Corporación como persona jurídica de derecho público no estatal, destinada a gestionar y coordinar la implementación del denominado Plan Estratégico Argentina Vitivinícola 2020 - PEVI Nacional
Artículo 4.

La Corporación Vitivinícola Argentina tendrá como órgano de gobierno un Directorio de Representantes integrado por diecisiete (17) miembros titulares y sus respectivos suplentes, cuyas funciones no serán remuneradas. Los mismos serán designados de la siguiente manera: a) Por el sector privado, doce (12) miembros titulares y doce (12) miembros suplentes: los Presidentes de cada una de las siguientes entidades gremiales empresarias serán los miembros titulares y los integrantes del organismo directivo que designen dichas entidades, serán los miembros suplentes, a saber: Asociación de Cooperativas Vitivinícolas Argentinas, Asociación de Viñateros de Mendoza, Bodegas de Argentina, Unión Vitivinícola Argentina, Centro de Viñateros y Bodegueros del Este, Cámara Argentina de Fabricantes y Exportadores de Mosto, Cámara de Bodegueros de San Juan, Cámara Vitivinícola de San Juan, Productores de Uvas de Mesa y Pasas, Cámara Riojana de Productores Agropecuarios, un (1) representante de Productores Vitícolas de San Juan y un (1 ) representante privado por las demás Provincias Productoras, según la reglamentación. En el supuesto que se conforme una entidad que agrupe a todos los productores vitícolas primarios del país, dicha entidad integrará el Directorio de Representantes. Tales miembros titulares y suplentes tendrán un mandato de tres (3) años, el cual se considerará revocado cuando la entidad representada cambie las autoridades de sus propios órganos de administración y designe a sus reemplazantes. En defecto de tal reemplazo, tales mandatos se considerarán renovados. b) Por el sector público, cinco (5) miembros titulares y cinco (5) miembros suplentes: El Presidente del Instituto Nacional de Vitivinicultura del Ministerio de Economía de la Nación, o quien éste designe como suplente alterno; los Ministros del área de Economía y Producción de las Provincias de Mendoza y San Juan, o quienes éstos designen como suplentes alternos; el Presidente del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, o quien éste designe como suplente alterno y un representante de los ministerios de Producción de las restantes provincias vitivinícolas, que podrán rotar entre sí.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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