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Créase la citada Corporación como persona jurídica de derecho público no estatal, destinada a gestionar y coordinar la implementación del denominado Plan Estratégico Argentina Vitivinícola 2020 - PEVI Artículo 7 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Créase la citada Corporación como persona jurídica de derecho público no estatal, destinada a gestionar y coordinar la implementación del denominado Plan Estratégico Argentina Vitivinícola 2020 - PEVI Nacional
Artículo 7.

El Consejo Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones y funciones: a) Designar de entre sus miembros las autoridades previstas en el reglamento interno; b) Aprobar la estructura profesional y administrativa definiendo sus funciones; c) Nombrar y remover su personal bajo la modalidad de derecho privado; d) Ejercer por intermedio de su presidente la representación de la entidad en todos los actos judiciales, extrajudiciales, públicos y privados en que intervenga; e) Comprar, vender, permutar, ceder, gravar o transferir bienes muebles e inmuebles, y demás contratos de acuerdo a la legislación vigente para el cumplimiento de los fines asignados, con la aprobación de los dos tercios (2/3) de sus miembros; f) Considerar el presupuesto anual de la entidad y elevarlo al Directorio de Representantes para su aprobación; g) Ejecutar toda otra acción destinada al cumplimiento de la misión y objetivos del PEVI; h) Efectivizar la recaudación de los recursos instituidos en el artículo 10 de la presente ley. A los efectos del cumplimiento de las funciones operativas indicadas precedentemente, el Consejo Ejecutivo deberá implementar planes, programas, proyectos y acciones a través de las Unidades Ejecutoras, organismos existentes o a crearse, de investigación, desarrollo y promoción, públicos o privados, nacionales o provinciales que ostenten idoneidad y profesionalidad para tales cometidos. En el supuesto de planes, programas, proyectos o acciones destinados directamente a promover la integración horizontal y vertical de productores, las mismas se canalizarán a través de las Provincias Productoras, entidades gremiales de productores primarios y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria y el Instituto Nacional de Vitivinicultura, como Unidad Ejecutora Especial.



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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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