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Créase el Registro Poblacional del Cáncer (RECAN) Artículo 7 Provincia de Buenos Aires


Créase el Registro Poblacional del Cáncer Buenos Aires
Artículo 7.

El RECAN contendrá la siguiente información relacionada a personas que tengan o hayan tenido cáncer, cuadros precancerosos, o tumores benignos en el sistema nervioso central:

1. Información personal:

1.1. Nombre y número de documento de identidad, 1.2. Dirección y municipio de residencia, 1.3. Estado civil, 2. Información administrativa:

2.1. Institución/empresa/unidad donde se ofrece y provee la asistencia médica, 2.2. Nombre y domicilio del médico responsable del tratamiento, y del médico responsable por el paciente, si fuera otro, 2.3. Admisión a una institución de salud, fecha de admisión, fecha de alta y consultas ambulatorias si las hubiere, 3. Información médica:

3.1. Relacionada a la razón por la cual se contactó a los servicios de salud pública, el tiempo y evolución de los síntomas, diagnóstico, tratamiento, consultas ambulatorias y recaídas, si las hubiere, 3.2. Relacionada al cáncer 3.2.1. Lugar de origen del cáncer.

3.2.2. Categoría de la enfermedad.

3.2.3. Diagnóstico morfológico.

3.2.4. Diseminación del cáncer al momento del diagnóstico.

3.2.5. Metástasis.

3.2.6. Recaídas.

3.3. Relacionada a las bases para el diagnóstico:

3.3.1. Hallazgos clínicos.

3.3.2. Diagnósticos por imágenes.

3.3.3. Exámenes histopatológicos.

3.3.4. Material citológico.

3.3.5. Otros tipos de exámenes.

3.4. Tratamiento para el cáncer recibido por el titular de los datos (paciente) indicaciones y contraindicaciones para el tratamiento, método de tratamiento así como complicaciones y efectos colaterales.

3.5. Información relacionada a tumores residuales luego del tratamiento.

Si, luego de haber recibido información acerca de como dichos datos son procesados por el RECAN, el interesado no objeta, el Registro podrá contener datos acerca de:

1. Las condiciones ocupacionales del paciente.

2. Hábito de fumar.

3. Cualquier otro factor de riesgo conocido para el cáncer.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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