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Créase el Registro Poblacional del Cáncer (RECAN) Artículo 19 Provincia de Buenos Aires


Créase el Registro Poblacional del Cáncer Buenos Aires
Artículo 19.

Previa solicitud de la Administración Pública y/o investigadores, el responsable del tratamiento de datos del RECAN podrá divulgar información estadística del Registro dentro de los 30 días de la fecha en que el pedido sea recibido. El responsable del tratamiento de datos divulgará, bajo pedido, información anónima del Registro en aquellos casos en que:

- Los datos se vayan a usar para un propósito explicitado y coherente con el propósito del Registro.

- El destinatario sólo procesará información anónima, y - El procesamiento de la información sea éticamente inobjetable.

El responsable del tratamiento de datos divulgará o transferirá información necesaria y relevante a la persona responsable por el proyecto declarado dentro de los 30 (treinta) días de la fecha en que el pedido sea recibido. El fundamento jurídico para el procesamiento de la información será manifestado en la solicitud.



Provincia de Buenos Aires Artículo 19 Créase el Registro Poblacional del Cáncer (RECAN)
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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