< Crear el Programa de Ejecutores Fiscales Externos dependiente del Poder Ejecutivo

Crear el Programa de Ejecutores Fiscales Externos dependiente del Poder Ejecutivo Artículo 6 Provincia de San Luis


Crear el Programa de Ejecutores Fiscales Externos dependiente del Poder Ejecutivo San Luis
Artículo 6.

El Programa de Ejecutores Fiscales Externos funcionará en la órbita del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública o del organismo que en el futuro lo reemplace y tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinar las acciones con el Fiscal de Estado de la Provincia;

b) Instruir la iniciación y continuación de cada uno de los juicios dirigidos al resguardo del crédito fiscal de la provincia de San Luis;

c) Remitir trimestralmente al Poder Ejecutivo, al Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, al Fiscal de Estado y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos (DPIP), un informe del estado procesal de cada uno de los juicios.



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Excelente!!!!!!!!! Este articulo, deberían leer mas los jueces antes de dictar sentencia, nos ahorraríamos tiempo y el tiempo es "vida" para los comunes que buscan justicia.



Actualmente, ha sido derogada la ley de alquileres y algunos artículos del CCCN (como en este caso, el art. 1198) han sido sustituidos por otros artículos establecidos en DNU 70/2023



No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos



La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



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