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Creación del Programa Seguimiento de recién nacidos de alto riesgo Artículo 7 Provincia del Chubut


Creación del Programa Seguimiento de recién nacidos de alto riesgo Chubut
Artículo 7.

En un plazo de sesenta (60) días desde la entrada en vigencia de esta Ley, la Autoridad de Aplicación debe constituir una Comisión de Asesoramiento Permanente integrada por todas las disciplinas necesarias para el cumplimiento de esta Ley. A esta comisión deberán integrarse además representantes de las Asociaciones de Padres de Recién Nacidos de Alto Riesgo y de las Redes de Salud involucradas en el seguimiento de estos pacientes.

Los miembros de la Comisión desempeñarán sus funciones con carácter honorario.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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