Creación del consejo de la magistratura Artículo 8 Provincia de Córdoba
Creación del consejo de la magistratura Córdoba
Artículo 8. SECRETARIO y PROSECRETARIO GENERAL
EL Consejo de la Magistratura será asistido por un Secretario General y un Prosecretario General, los cuales deberán ser profesionales con título universitario de abogado y contar con una antigüedad mínima de cuatro (4) años en el título, en el ejercicio profesional o en la justicia.
Serán designados por el Consejo de la Magistratura y gozarán de estabilidad en sus cargos, mientras dure su buena conducta. Solamente podrán ser removidos por el propio Consejo de la Magistratura con el voto de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, cuando medie mal desempeño, negligencia grave, morosidad en el ejercicio de sus funciones, supuesta comisión de delitos dolosos, inhabilidad física o psíquica.
Tendrán incompatibilidad absoluta con el ejercicio de la profesión de abogado, no podrán participar en política ni ejercer empleo alguno, con excepción de la docencia o la investigación, siempre que el desempeño de éstas no sean de tiempo completo o con dedicación exclusiva, y tampoco deberán ejecutar ningún acto que comprometa la imparcialidad de sus funciones.
Sus funciones y deberes serán los siguientes, a saber:
1) Llevar la administración general del Consejo de la Magistratura y desempeñar toda otra función o tarea que determine el Reglamento General del Cuerpo.
2) Prestar asistencia directa al Presidente, al Plenario del Consejo y a cada uno de sus integrantes.
3) Realizar las citaciones a las sesiones que se convoquen.
4) Coordinar las tareas que les encomiende el Consejo.
5) Confeccionar las actas que se labren.
Provincia de Córdoba Artículo 8 Creación del consejo de la magistratura
Mejores juristas
Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented
Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn
Y movimiento en letra? Gracias
Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?
Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.
Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.
La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?
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