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Creación del consejo de la magistratura Artículo 17 Provincia de Córdoba


Creación del consejo de la magistratura Córdoba
Artículo 17. PUBLICACION



La convocatoria a concurso se publicará con una antelación no menor de treinta (30) días corridos a la fecha de vencimiento de la presentación de solicitud y carpetas de antecedentes. La publicación se efectuará por tres (3) días corridos en el Boletín Oficial de la Provincia, en dos diarios de circulación masiva en la Provincia y en, por lo menos, un diario de circulación masiva en el ámbito nacional.

Todo esto sin perjuicio de hacerlo también por otros medios de difusión que el Consejo disponga.

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Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented

Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn

Y movimiento en letra? Gracias



Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?



Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.



Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.



La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?



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