< Creación del Comité de Cuenca del Río Luján

Creación del Comité de Cuenca del Río Luján (COMILU) Artículo 4 Provincia de Buenos Aires


Creación del Comité de Cuenca del Río Luján Buenos Aires
Artículo 4.

El Comité de Cuenca del Río Luján tiene por objeto la realización de acciones tendientes a preservar el recurso hídrico y a gestionar el mismo de manera integral y sustentable. Asimismo, podrá prestar servicios adecuados a ese fin. En particular, el Comité de Cuenca del Río Lujan está facultado para:

a) Planificar, coordinar, ejecutar y controlar un Plan de Gestión Integral y la administración integral de la Cuenca.

b) Planificar el ordenamiento territorial ambiental del territorio afectado a la Cuenca. c) Llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para la ejecución del Plan de Gestión Integral de la Cuenca.

d) Formular la política ambiental tendiente al cumplimiento de sus fines en coordinación con los organismos competentes en la materia, a cuyo fin podrá celebrar convenios. e) Promover expropiaciones y relocalizaciones que se ajusten a los fines encomendados. La enumeración que antecede es simplemente enunciativa y por lo tanto el Comité de Cuenca del Río Luján podrá realizar todas aquellas acciones que lleven al cumplimiento de sus fines. A tal fin, procurará coordinar con los organismos del Poder Ejecutivo a fin de evitar duplicidad de acciones y dispendio administrativo. Su autoridad y competencia prevalece sobre cualquier otra concurrente en el ámbito de la Cuenca.



Provincia de Buenos Aires Artículo 4 Creación del Comité de Cuenca del Río Luján (COMILU)
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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