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Creación del Colegio de Trabajadores Sociales Artículo 5 Provincia de Entre Ríos


Creación del Colegio de Trabajadores Sociale Entre Ríos
Artículo 5. Requisitos para la inscripción

El profesional que solicita su inscripción deberá cumplimentar los siguientes requisitos:

1°- Presentar título profesional habilitante en trabajo social, entendiendo por tal los títulos de grado universitario: Trabajador/a social, licenciado/a en servicio social y/o trabajo social, otorgados por universidades nacionales, provinciales o privadas reconocidas por autoridad competente y que integren el sistema universitario argentino.

2°- Podrán también inscribirse:

a) Los Profesionales que revaliden un título extranjero análogo a los mencionados en el inciso 1° del presente artículo, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

b) Los profesionales en trabajo social de tránsito en la provincia, contratados por instituciones públicas o privadas con finalidades de investigación, asesoramiento o docencia y otra actividad específica del trabajo social, durante el término de vigencia de sus contratos.

3°- Declarar bajo juramento que no le comprenden las incompatibilidades e inhabilidades vigentes.

4°- Tener residencia en la provincia de Entre Ríos y constituir un domicilio especial que servirá a los efectos de las notificaciones en su relación con el Colegio mientras no lo sustituya, excepto el caso del requisito 2°, inciso b) del presente artículo, que solo deberá constituir un domicilio especial.



Provincia de Entre Ríos Artículo 5 Creación del Colegio de Trabajadores Sociales de la provincia de Entre Ríos
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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