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Creación del Colegio de Profesionales en Psicomotricidad Artículo 57 Provincia de Catamarca


Creación del Colegio de Profesionales en Psicomotricidad Catamarca
Artículo 57. PROHIBICIONES

Está prohibido al profesional en psicomotricidad:

a) Ejercer la profesión sin estar inscripto y matriculado en el Colegio Profesional;

b) Procurarse clientela por medios incompatibles con la dignidad y ética profesional;

c) Publicar avisos que puedan inducir a engaños a los pacientes y ofrecer servicios violatorios de la ética profesional;

d) Hacer abandono de la labor encomendada en perjuicio del paciente;

e) Toda publicación de casos confiados a su tratamiento, que incluya la identificación del paciente, salvo que mediare consentimiento del mismo;

f) Efectuar tratamientos con prescripción de medicamentos;

g) Aplicar en su práctica privada métodos o procedimientos que atenten contra la seguridad de los pacientes atendidos y que no sean de probada eficacia y de reconocida validez. Procedimientos que sean de otra disciplina o rama de las ciencias de la salud para la cual no estén preparados;

h) Delegar en terceros legos la ejecución o responsabilidad de la práctica psicomotriz de su competencia;

i) Anunciarse como especialista no estando registrado como tal en la forma prevista por la presente Ley.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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