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Creación del Colegio de Profesionales en Psicomotricidad Artículo 55 Provincia de Catamarca


Creación del Colegio de Profesionales en Psicomotricidad Catamarca
Artículo 55. OBLIGACIONES

Serán obligaciones del profesional en psicomotricidad:

a) Realizar las prácticas profesionales con lealtad, probidad, responsabilidad y capacidad científica respecto de terceros o demás profesionales;

b) Guardar el secreto profesional de los hechos que ha conocido, con las salvedades previstas por la Ley;

c) Aceptar nombramientos y oficios, cargos públicos y obligaciones que surjan de la colegiación;

d) Terminar con la relación profesional cuando entienda que el paciente deja de beneficiarse;

e) Procurar la asistencia especializada y la atención médica específica cuando el cuadro patológico así lo requiera;

f) Dar aviso al Colegio de todo cambio de domicilio y del cese y/o reanudación del ejercicio de su actividad profesional;

g) No abandonar los trabajos encomendados. En caso que resolviera renunciar a éstos, deberá comunicarlo fehacientemente a su paciente con la antelación necesaria, a fin de que el mismo pueda confiar su trabajo a otro profesional;

h) Denunciar ante el Colegio las transgresiones al ejercicio profesional de que tuviera conocimiento;

i) Cumplir con la normativa de inhabilidad establecida en el Artículo 49 de la presente Ley;

j) Mantenerse permanentemente informado de los progresos científicos atinentes a la psicomotricidad, cualquiera sea su especialidad, a los fines de la realización de la misma;

k) El ejercicio de la psicomotricidad se regirá por la presente Ley, los reglamentos internos, el código de ética profesional que en consecuencia se dicte y por las resoluciones que los órganos del Colegio adopten en ejercicio de sus atribuciones y funciones;

1) Los socios tendrán vedado mantener relaciones de preferencia o exclusividad con obras sociales, mutuales, sanatorios, clínicas, institutos y/o cualquier otra persona vinculada al arte de curar.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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