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Creación del Colegio de Profesionales en Psicomotricidad Artículo 4 Provincia de Catamarca


Creación del Colegio de Profesionales en Psicomotricidad Catamarca
Artículo 4.

El patrimonio del Colegio se compondrá de bienes que obtuviera el Colegio y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por:

a) Derecho de inscripción y otorgamiento de matrícula a cada colegiado será fijado en pesos cuatro mil ($ 4.000) pagados en dos cuotas mensuales y consecutivas;

b) Cuota mensual que abonará cada colegiado, tendrá el costo de una (1) consulta;

c) Habilitación de consultorio tendrá un costo equivalente a tres (3) consultas para el colegiado;

d) Habilitación de institución, centro interdisciplinario y/o multidisciplinario, centro de día, etc. tendrá un costo de cinco (5) consultas para el colegiado;

e) Recursos provenientes de donaciones, legados, herencias, cesiones;

f) Multas aplicadas a los colegiados conforme a esta Ley;

g) Cualquier aporte permanente o extraordinario que resuelva la Asamblea de Colegiados;

h) El cinco por ciento (5 %) de los honorarios que se establezcan para los servicios y/o liquidaciones que realice el Colegio, originadas por prestaciones profesionales abonadas por su intermedio;

i) Los créditos, rentas y frutos civiles de sus bienes y depósitos bancarios;

j) Los subsidios provenientes del Poder Ejecutivo Nacional, Provincial o Municipal;

k) El producto de beneficios, rifas y festivales;

l) Los ejercicios económicos del Colegio de Profesionales en Psicomotricidad de Catamarca, cerrarán los días 31 de Diciembre de cada año. La enumeración que antecede es enunciativa, por lo que el Colegio podrá realizar todas las acciones y actividades lícitas que lleven al cumplimiento de sus objetivos.

Provincia de Catamarca Artículo 4 Creación del Colegio de Profesionales en Psicomotricidad
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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