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Creación del Colegio de Profesionales en Psicomotricidad Artículo 22 Provincia de Catamarca


Creación del Colegio de Profesionales en Psicomotricidad Catamarca
Artículo 22.

Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva los que se enuncian a continuación:

a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir esta Ley y los reglamentos internos, interpretándolos en caso de duda con cargo a dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre;

b) Ejercer la administración del Colegio;

c) Llevar la matrícula, resolver los pedidos de inscripción y tomar juramento a los profesionales en psicomotricidad;

d) Llevar un legajo personal de cada profesional, donde consten datos personales, títulos, post título, post grado, cursos de perfeccionamiento todos referidos a la profesión, cargo o función que desempeñe, todos deben estar certificados y/o autenticados por autoridad competente, domicilio, las sanciones impuestas y méritos acreditados en el ejercicio de su actividad, toda circunstancia que pueda provocar una alteración en la lista pertinente de la matrícula;

e) Convocar a asamblea de acuerdo a lo establecido en la presente Ley;

f) Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como colegiados;

g) Amonestar, suspender o expulsar a los socios;

h) Nombrar empleados y/o personal necesario para cumplir con la finalidad social, fijar haberes, determinar las obligaciones que deben cumplir, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos cuando no cumplan con las tareas para las que fueron empleados;

i) Designar a los miembros de las comisiones permanentes, temporales y especiales y a la junta electoral;

j) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la memoria, el balance general, el inventario, la cuenta de gastos y recursos y el informe del órgano de fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los colegiados con la anticipación requerida por el Artículo 39, para la convocatoria de Asambleas Ordinarias;

k) Exhibir en un lugar visible de la sede del Colegio la nómina por orden alfabético de profesionales inscriptos en la matrícula.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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