< Creación del Colegio de Profesionales en Psicomotricidad

Creación del Colegio de Profesionales en Psicomotricidad Artículo 2 Provincia de Catamarca


Creación del Colegio de Profesionales en Psicomotricidad Catamarca
Artículo 2.

El Colegio tendrá los siguientes fines y atribuciones:

a) Ejercer el gobierno y control de la matrícula de los profesionales en psicomotricidad en el territorio de la Provincia, asegurando un correcto y eficaz ejercicio profesional, en resguardo de la salud y la educación pública;

b) Ejercer el poder disciplinario sobre todos sus colegiados, velando por el fiel cumplimiento de las disposiciones legales, sin perjuicio de las facultades que competen a los poderes públicos vigentes;

c) Dictar el código de ética profesional y registro de sancionados;

d) Denunciar ante quien corresponda el ejercicio ilegal de la profesión de psicomotricidad, promoviendo las acciones civiles y penales que por derecho correspondan;

e) Promover, organizar, auspiciar y participar en forma constante en todo tipo de programas y eventos, destinados a la capacitación y perfeccionamiento de los colegiados, para mejorar y desarrollar condiciones generales de la actividad profesional;

f) Promover el perfeccionamiento profesional y la investigación científica;

g) Organizar un sistema de información a los colegiados en lo que respecta a las posibilidades de trabajo, servicio, becas y cursos de perfeccionamiento en el país y en el exterior;

h) Celebrar convenios de prestación de servicios profesionales en nombre y representación de los colegiados;

i) Defender a los colegiados en cuestiones y disputas que afecten los intereses profesionales, tanto individuales como colectivos;

j) Preservar el principio de la libre elección del profesional en psicomotricidad, por parte del paciente;

k) Integrar organismos, corporaciones, entidades y asociaciones nacionales y/o extranjeras dedicadas a cuestiones relacionadas con la psicomotricidad;

l) Establecer los aranceles profesionales mínimos de aplicación en la jurisdicción;

m) Garantizar el acceso al trabajo de todos los colegiados en igualdad de condiciones;

n) Organizar y/o adherir a un régimen previsional y asistencial para todos los colegiados;

ñ) Proteger las normas de ética profesional ante los poderes públicos, entidades privadas, instituciones estatales, obras sociales y mutuales, en proyectos, realizaciones e investigaciones científicas, instituyendo becas y premios de estímulo para sus Colegiados;

o) Fiscalizar toda publicidad, informe, expresión, anuncio, reclamo, etc. relacionada con la profesión;

p) Colaborar con los poderes públicos con informes, peritajes, estudios y proyectos relacionados con la psicomotricidad;

q) Formalizar convenios de cooperación, colaboración y contribución con los poderes públicos, entidades privadas, hospitales, obras sociales y mutuales, en proyectos, realizaciones e investigaciones relacionadas con la psicomotricidad en materia de salud y educación;

r) Defender los derechos e intereses de los profesionales colegiados;

s) Representar a sus colegiados para hacer efectivo por su intermedio el cobro de honorarios;

t) Recaudar las contribuciones mensuales y extraordinarias - cuotas, multas, etcétera - que deban pagar los colegiados;

u) Adquirir, administrar y enajenar bienes, aceptar donaciones y legados, los que sólo podrán destinarse al cumplimiento de los fines de la Institución;

v) Administrar los recursos del Colegio y designar el personal técnico y/o idóneo y necesario para llevar a cabo esta tarea;

w) El Colegio habilitará, previamente al ejercicio activo de las prácticas profesionales, los respectivos consultorios de los colegiados, destinados a que cumplan su finalidad: que cuenten con espacio físico adecuado, equipamiento y material preciso para la práctica profesional;

x) Establecer reglamentos internos. Crear la caja de pago obligatoria de honorarios profesionales;

y) Propiciar la sanción de una ley de aranceles profesionales. Realizar los actos necesarios para la concreción de los fines precedentemente consignados.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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