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Creación del Colegio de Profesionales en Psicomotricidad Artículo 16 Provincia de Catamarca


Creación del Colegio de Profesionales en Psicomotricidad Catamarca
Artículo 16.

Son órganos sociales del Colegio de acuerdo a las funciones, atribuciones y deberes asignados por esta Ley los siguientes:

a) Comisión Directiva b) Comisión Revisora de Cuentas c) Tribunal de Ética y Disciplina d) Asamblea de Profesionales Matriculados.

El presidente o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los siguientes deberes y atribuciones:

a) Convocar a las Asambleas y a las reuniones de Comisión Directiva y presidirlas;

b) Votar en el seno de las asambleas y de la Comisión Directiva, en caso de empate;

c) Firmar conjuntamente con los colegiados designados al efecto, las actas de las asambleas;

d) Autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la comisión directiva, debiendo en todos los casos, invertir los fondos en actos y objetos expresamente previstos por el estatuto;

e) Velar por la buena marcha y administración del Colegio, observando y haciendo observar la Ley, su decreto reglamentario, estatuto y resoluciones de asambleas y Comisión Directiva;

f) Sancionar a todo empleado por incumplimiento con sus obligaciones.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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