< Creación del Colegio de Graduados en Nutrición

Creación del Colegio de Graduados en Nutrición Artículo 63 Provincia de Catamarca


Creación del Colegio de Graduados en Nutrición Catamarca
Artículo 63.

La Comisión Fiscalizadora será integrada por uno (1) a tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes, quienes actuarán en reemplazo de aquéllos en caso de fallecimiento, renuncia, ausencia o destitución. Permanecerán dos años en el ejercicio de sus funciones. Son deberes y atribuciones de la Comisión Fiscalizadora:

a) Ejercer el control de legalidad de la institución.

b) Examinar los libros y demás documentos de la misma.

c) Asistir con voz pero sin voto a las reuniones del Consejo Directivo y a las asambleas. En este último caso, los miembros de la Comisión Fiscalizadora no resignarán sus derechos como asociados, limitándose la prohibición de votar solamente en lo concerniente a la función de la actividad fiscalizadora.

d) Realizar arqueos de caja y existencia de títulos y valores cuando estime conveniente.

e) Dictaminar sobre la memoria, inventario, balance y cuenta de gastos y recursos presentados por el Consejo Directivo.

f) Convocar a asamblea cuando lo omitiera el Consejo Directivo, o cuando lo soliciten asociados que representen el veinte por ciento (20 %) de los miembros de la institución o cuando lo estime necesario por la naturaleza de la cuestión a resolver.

g) Vigilar la realización y cancelaciones debidas en el período de liquidación de la institución.



Provincia de Catamarca Artículo 63 Creación del Colegio de Graduados en Nutrición
Artículo 1 ...61 62 63 64 65 ...69
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse