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Creación del Colegio de Graduados en Nutrición Artículo 37 Provincia de Catamarca


Creación del Colegio de Graduados en Nutrición Catamarca
Artículo 37.

La Asamblea General del Colegio es la máxima autoridad de conducción del Colegio. Las Asambleas serán Ordinarias y/o Extraordinarias.

La Asamblea Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año, dentro de los cuatro (4) meses de concluido el ejercicio económico de Colegio, para poner en consideración los siguientes temas:

a) Elección de los integrantes del Consejo Directivo, Comisión Fiscalizadora y Tribunal de Disciplina.

b) Consideración del balance general, estado de resultados, memoria del Consejo Directivo e informes de la Comisión Fiscalizadora y Tribunal de Disciplina.

c) Cálculo de gastos y recursos para el ejercicio venidero.

d) Cualquier otro tema relativo a la gestión del Colegio incluido en el orden del día a solicitud de los asociados, el Consejo Directivo o la Comisión Fiscalizadora.

Las asambleas extraordinarias podrán celebrarse en cualquier oportunidad en que lo disponga el Consejo Directivo, o lo solicite la Comisión Fiscalizadora a los asociados que representen como mínimo el veinte por ciento (20 %) de los matriculados.

Corresponde tratar en las asambleas extraordinarias los temas que no son propios de las asambleas ordinarias y en particular:

a) Cualquier asunto que se considere de importancia para el normal desarrollo de la institución.

b) Toda circunstancia o acontecimiento que afecte en forma notoria el ejercicio profesional en el territorio de la Provincia.

c) Los recursos articulados contra las resoluciones del Tribunal de Disciplina.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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