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Creación del Colegio de Graduados en Nutrición Artículo 11 Provincia de Catamarca


Creación del Colegio de Graduados en Nutrición Catamarca
Artículo 11. Alcances

Los Graduados en Nutrición, conforme el alcance que determine cada currícula académica dentro de cada jurisdicción, pueden ejercer las siguientes actividades:

a) Actuar en la prevención, promoción, protección, asistencia, recuperación y rehabilitación de la salud alimentaria y nutricional de las personas y de la comunidad;

b) Programar planes de alimentación para individuos y grupos poblacionales. Se entiende por plan, dieta o régimen de alimentación aquel que recomienda consumir de manera equilibrada y variada alimentos que aportan los nutrientes necesarios para el crecimiento, desarrollo y mantenimiento del organismo de un individuo, en la etapa particular del ciclo de vida en que se encuentre;

c) Programar planes dietoterápicos, previo diagnóstico, para individuos y grupos poblacionales. Se entiende por plan dietoterápico al que se utiliza para el tratamiento de determinadas patologías para curarlas o compensarlas, como único tratamiento o combinado con otras medidas terapéuticas;

d) Elaborar planes de alimentación para instituciones públicas o privadas en las que se brinda asistencia alimentaria;

e) Planificar, organizar, ejecutar, monitorear y evaluar programas alimentarios en situaciones de emergencia o catástrofe;

f) Emitir los informes que, desde la óptica de su profesión, contribuyan a elaborar diagnósticos multi o interdisciplinarios;

g) Evaluar a los individuos y grupos poblacionales a partir de la aplicación de métodos antropométricos, de fraccionamiento y todo otro método de diagnóstico alimentario;

h) Diseñar los protocolos para la prevención, diagnóstico y tratamiento nutricional;

i) Intervenir en la planificación, organización, dirección, supervisión y evaluación de las encuestas alimentarias con fines nutricionales;

j) Intervenir en el asesoramiento, planificación, organización, dirección, supervisión, evaluación y auditoría en instituciones o empresas públicas o privadas que elaboren alimentos;

k) Desempeñar la dirección u otros cargos técnicos en empresas de alimentación o de la industria alimentaria;

l) Desempeñar la dirección u otros cargos en las áreas de alimentación y nutrición en las instituciones de salud, públicas y privadas;

m) Intervenir en la planificación, implementación y supervisión de programas de educación alimentaria y nutricional para individuos, grupos o poblaciones;

n) Participar en estudios e investigaciones referidos a temas de alimentación y nutrición;

o) Realizar actividades de divulgación, promoción y docencia e impartir conocimientos sobre alimentación y nutrición a nivel individual, grupal o poblacional;

p) Realizar auditorías, inspecciones, arbitrajes y peritajes en diferentes situaciones nutricionales y ejercer su función en calidad de perito judicial, con ajuste a lo dispuesto por las normas que regulan la actividad;

q) Integrar y presidir tribunales que entiendan en concursos y selecciones internas para la cobertura de cargos en áreas de alimentación y nutrición;

r) Formar parte de comités de ética de diferentes organismos o instituciones para el contralor del ejercicio profesional de la nutrición en las diferentes áreas de su incumbencia;

s) Participar en la definición de políticas de su área y en la formulación, organización, ejecución, supervisión y evaluación de planes y programas de alimentación y dietoterápicos en los distintos niveles de ejecución.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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