Creación de Terra Ignis Energía S.A. (Creación de Terra Ignis Energía S.A.) Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Creación de Terra Ignis Energía S.A. Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
- TITULO I CAPÍTULO ÚNICO. OBJETIVOS
- Artículo 1. En el marco de los artículos 124 de la Constitución...
- Artículo 2. El Poder Ejecutivo será la autoridad encargada de la fijación de la política...
- Artículo 3. La Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur,...
- TITULO II CREACIÓN DE LA EMPRESA TERRA IGNIS ENERGIA S.A.
- Artículo 4. Créase la empresa TERRA IGNIS ENERGIA S.A. bajo la forma de sociedad anónima...
- Artículo 5. La gestión y administración de la Sociedad estará a cargo de su Directorio...
- Artículo 6. Para la conformación e integración del Directorio de la Sociedad, el Poder...
- Artículo 7. Las utilidades que en concepto de dividendos le correspondan a la Provincia,...
- Artículo 8. A fin de cumplir con su objeto estatutario y los fines de la presente ley,...
- Artículo 9. A los fines de garantizar la transparencia y un amplio control de la gestión...
- Artículo 10. La Sociedad pondrá a disposición de la Legislatura de la Provincia: (i) una...
- Artículo 11. No resultarán aplicables a la Sociedad las disposiciones de la Ley...
- Artículo 12. Establécese que la vinculación laboral de la sociedad con su personal, se...
- Artículo 13. La responsabilidad de la Provincia queda exclusivamente limitada a la...
- Artículo 14. Los derechos derivados de las acciones de propiedad de la Provincia en la...
- Artículo 15. El tendido de las obras de redes para el transporte de gas natural,...
- TÍTULO III EXENCIONES TRIBUTARIAS
- Artículo 16. Exímase a la Sociedad del pago del impuesto de sellos y del impuesto a los...
- TITULO IV VALIDEZ Y VIGENCIA DE DERECHOS ADQUIRIDOS POR TERCEROS
- Artículo 17. Sin perjuicio de la validez y vigencia de los derechos adquiridos por...
- Artículo 18. La Sociedad respetará el cumplimiento de las concesiones contratos,...
- TITULO V CAPITULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 19. Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias...
- Artículo 20. En un plazo no mayor de treinta (30) días corridos de publicada la presente...
- Artículo 21. Autorízase al Poder Ejecutivo a delegar en el Ministro competente las...
- Artículo 22. La presente ley especial entrará en vigencia a partir de su publicación en...
- Artículo 23. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Mejores juristas
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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