Creación de órganos judiciales del Fuero de Familia (Creación de órganos judiciales del Fuero de Familia) Provincia de Buenos Aires
Creación de órganos judiciales del Fuero de Familia Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. Créanse los siguientes órganos judiciales del Fuero de Familia en los...
- Artículo 2. Sustitúyese el inciso b) del artículo 15 ter de la Ley N°...
- Artículo 3. En el marco de lo establecido en la Ley N° 14.372, la Suprema Corte...
- Artículo 4. Autorízase al Poder Ejecutivo, a ordenar el Texto de la Ley 5827 -...
- Artículo 5. Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias...
- Artículo 6. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Declaran personalidad destacada de la cultura a la escritora Sylvia Iparraguirre Faculta al Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la emergencia sanitaria en el marco del Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal Prorroga por el plazo de seis meses la vigencia de la ley 14.980 Régimen jubilatorio extraordinario para el personal del ex banco municipal de la plata Adhesión Provincial a la Ley Nacional 27.159Mejores juristas
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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