Convocatoria al programa Mendoza Activa III Artículo 3 Provincia de Mendoza
Convocatoria al programa Mendoza Activa III Mendoza
Artículo 3. Modalidad - Aceleración
En todos los casos la Provincia reintegrará el cuarenta por ciento (40%) de la inversión efectivamente realizada, neta de IVA para el caso de beneficiarios que revistan la calidad de responsables inscriptos, pudiendo utilizar como medios de reintegros el dinero en efectivo, la provisión de una tarjeta de consumo o billetera electrónica y el otorgamiento de un crédito fiscal, conforme lo establezca la reglamentación.
Los proyectos que luego de ejecutados cumplan con el objetivo de generación de empleo permanente accederán a un reintegro de hasta un diez por ciento (10%) de la inversión efectivamente realizada, neta de IVA para el caso de beneficiarios o beneficiarias que revistan la calidad de responsables inscriptos; en concepto de estímulo que el Programa denomina "PLUS ACTIVA", de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. Podrán acceder a un cinco por ciento (5%) de reintegro adicional quienes adquieran la calidad de beneficiarios o beneficiarias en los programas mencionados en los incisos a, g, h, i, l, u y z del Artículo 2°, siempre que sus órganos de gobierno posean una proporción mayoritariamente femenina. Inclúyase a los proyectos de carácter unipersonales.
Para el caso de las inversiones que se aprueben según el Articulo N° 2 inc. f), se les entregará a los adjudicatarios un beneficio adicional del quince por ciento (15%) del valor de la inversión, como anticipo con cargo a rendir, mediante transferencia bancaria. El resto del beneficio será reintegrado conforme lo establece la primera parte del presente artículo.
Provincia de Mendoza Artículo 3 Convocatoria al programa Mendoza Activa III
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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