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Contratos de Asociación Pública y Privada Artículo 22 Provincia del Neuquén


Contratos de Asociación Pública y Privada Neuquén
Artículo 22.

Las funciones de regulación y de poder de policía del Poder Ejecutivo provincial son indelegables. El cumplimiento de los contratos que se celebren en los términos de la presente Ley, debe estar sujeto al control de la contratante o del órgano creado con esa finalidad en la respectiva jurisdicción.

La contratante tiene amplias facultades de inspección y control, y puede requerir información vinculada con el cumplimiento del contrato y desarrollo del proyecto; debe garantizar la confidencialidad de la información de índole comercial o industrial en los términos de la legislación vigente.

La reglamentación o los pliegos pueden prever la posibilidad de acudir a auditores externos con suficiente idoneidad técnica, independencia e imparcialidad,y comprobada trayectoria provincial, nacional o internacional para controlar la ejecución de los proyectos.



Provincia del Neuquén Artículo 22 Contratos de Asociación Pública y Privada
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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