Constitución y organización de los partidos políticos Artículo 67 Provincia de Jujuy
Constitución y organización de los partidos políticos Jujuy
Artículo 67.
Dentro del plazo de 60 (sesenta) días de notificado el reconocimiento definitivo, la autoridad partidaria deberá convocar y tener realizadas elecciones internas para constituir las nuevas autoridades del partido de acuerdo a sus respectivas cartas orgánicas. El acta de las elecciones será remitida al Tribunal Electoral dentro de los 10 (diez) días de celebrada.En esta oportunidad, las Juntas Electorales se integrarán con los apoderados de las listas presentadas y estarán presididas por el veedor judicial.
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Mejores juristas
Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented
Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn
Y movimiento en letra? Gracias
Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?
Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.
Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.
La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?
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