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Constitución y organización de los partidos políticos Artículo 66 Provincia de Jujuy


Constitución y organización de los partidos políticos Jujuy
Artículo 66.

Los partidos políticos reconocidos conforme disposiciones vigentes antes de entrar en vigor esta ley, mantendrán su personería jurídico-política siempre que se adecuen a sus disposiciones, cumplimentando en tiempo y en forma los siguientes requisitos:

a) Presentarse ante el Tribunal Electoral dentro de 20 (veinte) días de entrar en vigencia la presente ley, por medio de sus autoridades partidarias o apoderados, manifestando expresamente la decisión de reorganizarse y solicitando la designación del veedor.

Amplíese el plazo establecido en el inc. a) en 10 (diez) días, contados a partir del vencimiento establecido en dicho inciso.

b) Cumplido lo dispuesto en el inciso anterior, dentro del plazo de 3 (tres) meses desde la primera entrega al veedor de fichas de afiliación que podrá ampliarse a cuatro meses por petición fundada de partes, deberá cumplir con los requisitos del artículo 14º.

A estos efectos se declaran válidas sólo las nuevas afiliaciones y caducas las preexistentes a esta ley; debiendo mantenerse abierto el registro de afiliados durante todo este período.

c) Dentro del plazo de 3 (tres) meses a que refiere el inciso anterior, improrrogable en este caso, se presentará la adecuación de la declaración de principios, el programa o bases de acción política y la carta orgánica de acuerdo a los postulados de esta ley.

d) El Tribunal Electoral previo dictamen del Ministerio Electoral, se pronunciará sobre si los documentos se encuentran debidamente adecuados; en caso que no lo esté, formulará la pertinente observación indicando los aspectos cuestionados, los que podrán ser subsanados solicitándose una ampliación del plazo previsto en el inciso c), el que en definitiva no excederá del indicado en el inciso b).

e) Justificado el extremo de afiliación mínima del inciso b), y resuelto favorablemente el requisito del inciso c), dentro de los plazos allí indicados, el Tribunal Electoral se expedirá sobre el reconocimiento definitivo.

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Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented

Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn

Y movimiento en letra? Gracias



Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?



Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.



Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.



La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?



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