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Constitución y organización de los partidos políticos Artículo 58 Provincia de Jujuy


Constitución y organización de los partidos políticos Jujuy
Artículo 58.

Los partidos políticos deberán:

a) Llevar contabilidad de todo ingreso o egreso de fondos o bienes en especie, con indicación de la fecha y de los nombres y domicilios de las personas que lo ingresaron o recibieron. Esta contabilidad se conservar por espacio de 3 (tres) ejercicios junto a sus respectivos comprobantes.

b) Presentar al Tribunal Electoral, dentro de 60 (sesenta) días de finalizado cada ejercicio, el estado patrimonial anual y las cuentas de ingreso y egreso certificada por Contador Público Nacional o por los órganos de fiscalización partidaria.

c) Presentar al Tribunal Electoral dentro de 60 (sesenta) días del acto eleccionario provincial o municipal en que hayan intervenido, relación detallada de la cuenta ingreso y egreso relativa a la campaña electoral.

d) Las cuentas y documentaciones que se mencionan en el inciso precedente se pondrán de manifiesto en el Tribunal Electoral durante 30 (treinta) días para conocimiento de los interesados y del Ministerio Público Fiscal Electoral.

Si se formularan observaciones por violación de las disposiciones legales o de la carta orgánica, el Juez resolverá en su caso aplicar las sanciones correspondientes.

Si no se formulara observaciones se dispondrá el archivo, previa publicación por un día en el Boletín Oficial de los estados anuales.

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Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented

Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn

Y movimiento en letra? Gracias



Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?



Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.



Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.



La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?



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