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Constitución Artículo 91 Provincia de San Luis


Constitución San Luis
Artículo 91. Empréstitos

Pueden autorizarse empréstitos sobre el crédito general de la Provincia, emisión de títulos públicos y otras operaciones de crédito por ley, sancionada con el voto de los dos tercios de los miembros de la Legislatura.

En ningún caso el servicio de la totalidad de las deudas autorizadas, puede comprometer más del veinticinco por ciento de la renta provincial, a cuyo efecto se toma como base al cálculo de recursos menor de los últimos tres a±os.

Los recursos provenientes de ese tipo de operaciones, no pueden ser distraídos ni provisoriamente de sus fines.

La ley que provea a otros compromisos extraordinarios, debe establecer los recursos especiales con que deben atenderse los servicios de la deuda y su amortización.

Provincia de San Luis Artículo 91 Constitución
Artículo 1 ...89 90 91 92 93 ...287
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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