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Constitución Artículo 73 Provincia de San Luis


Constitución San Luis
Artículo 73. Educación permanente

El Estado promueve la educación permanente como derecho del individuo que se extiende a lo largo de toda su vida, integrando las acciones de la educación formal con las de educación no-formal a fin de que toda persona pueda iniciar, retomar, completar, actualizar o perfeccionar su formación en cualquier nivel, edad o circunstancia.

Sostiene y asegura la igualdad de oportunidades para la educación, mediante la ampliación de las posibilidades de acceso y permanencia en el sistema.

Promueve como una de las funciones fundamentales de los medios de comunicación social, la de ser un agente de educación.

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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.



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