Constitución Artículo 252 Provincia de San Luis
Constitución San Luis
Artículo 252. Delegación municipal
En los centros rurales que cuenten con más de 80 electores puede crearse por ley una delegación municipal que depende del municipio más cercano y está a cargo de un delegado, elegido por los mismos en sufragio universal, a simple pluralidad, simultáneamente con un delegado suplente que lo reemplaza en caso de vacancia.La ley determina los requisitos para ser delegado y sus funciones, de acuerdo a las siguientes bases:
1) Conjuntamente con el intendente municipal o presidente de comisión o intendente comisionado según corresponda, elabora y eleva un proyecto de presupuesto del centro rural; la memoria y balance del ejercicio y el proyecto de régimen tributario al Poder Ejecutivo, el cual aprueba o desaprueba los mismos y en su caso provee los recursos que atiendan las necesidades de financiamiento.
2) Percibe las tasas, patentes y contribuciones que correspondan a su delegación.
3) Está a su cargo la ejecución de las obras públicas, contralor de las privadas, cumplir y hacer cumplir las resoluciones y ordenanzas de la municipalidad, intendente comisionado o presidente de comisión según corresponda.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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