Constitución Artículo 167 Provincia de San Luis
Constitución San Luis
Artículo 167. Reemplazo de ministros
Cuando por falta de ministros algún empleado es autorizado por el Poder Ejecutivo para refrendar las firmas del gobernador, debe ser el de mayor jerarquía administrativa dentro de los ministerios y es solidariamente responsable con éste por todo lo que autoriza. No puede concurrir a las Cámaras Legislativas, pero si a sus comisiones, a fin de suministrar y dar las explicaciones que se pidan.
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Invitado
27/02/25 17:11:55
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Invitado
07/02/25 20:35:11
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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