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Constitución Artículo 208 Provincia de San Juan


Constitución San Juan
Artículo 208. JURISDICCION

La Corte de Justicia tiene en lo jurisdiccional las siguientes atribuciones : 1) Ejerce jurisdicción originaria y exclusiva en los siguientes casos : a) En los conflictos entre los Poderes Públicos de la Provincia y en los que se suscitaren entre los tribunales inferiores de justicia, con motivo de sus respectivas jurisdicciones y competencia. b) En los conflictos de las municipalidades entre sí y entre éstas y los poderes del Estado. c) En los recursos extraordinarios de casación e inconstitucionalidad, de conformidad a las leyes de procedimientos. 2) Conoce en las demandas por inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas, reglamentos o resoluciones que se promuevan directamente por vía de acción y en caso concreto, según lo establezca esta Constitución y las leyes. 3) Conoce y resuelve en grado de apelación : a) En las causas sobre inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas, reglamentos y resoluciones promovidas ante los tribunales inferiores ; b) En los recursos sobre inaplicabilidad de la ley y de los demás que autoricen las leyes de procedimiento. 4) Conoce en los recursos de queja por denegación o retardo de justicia de los tribunales inferiores, con sujeción a la forma y trámite que la ley de procedimiento establezca. 5) Conoce de las resoluciones que produzca el Tribunal de Cuentas según la forma y procedimiento que determine la ley. 6) La Corte de Justicia es, en jurisdicción provincial, el Tribunal Superior de toda causa para dictar la sentencia definitiva a los fines de las cuestiones constitucionales de naturaleza federal incluidas en ellas. Todo tribunal provincial tiene competencia y obligación en cualquier tipo de causa para resolver las cuestiones constitucionales de naturaleza federal incluida en las mismas.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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