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Constitución Artículo 143 Provincia de Salta


Constitución Salta
Artículo 143. REMUNERACION. AUSENCIA DE LA CAPITAL. INMUNIDADES. JURAMENTO

El gobernador y vicegobernador gozan de la remuneración prevista por la ley y durante su desempeño no pueden ejercer otro empleo ni recibir otro emolumento de la Nación, de la Provincia o Municipios.

Gozan desde el momento de su elección hasta el término de sus funciones de las mismas inmunidades que los legisladores.

El Gobernador no puede ausentarse de la capital ni del territorio de la Provincia por más de treinta días corridos, sin permiso de la Legislatura.

El gobernador y vicegobernador juran ante la Asamblea Legislativa.



Provincia de Salta Artículo 143 Constitución
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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