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Constitución Artículo 222 Provincia de Río Negro


Constitución Río Negro
Artículo 222. FUNCIONES

El Consejo de la Magistratura tiene las siguientes funciones:

1. Juzga en instancia única y sin recurso, en los concursos para el nombramiento de magistrados y funcionarios judiciales y los designa. La ley fija el procedimiento que favorezca la igualdad de oportunidades y la selección por idoneidad de los postulantes.

2. Recibe denuncias por las causales referidas en el Capítulo Primero de esta Sección, sobre el desempeño de magistrados y funcionarios judiciales no pasibles de ser sometidos a juicio político. Instruye el sumario a través de uno o más de sus miembros, con garantía del derecho de defensa, y conforme a la ley que lo reglamente. Puede suspender preventivamente al acusado, por plazo único e improrrogable.

3. Aplica sanciones definitivas, con suspensión en el cargo conforme la reglamentación legal.

4. Declara previo juicio oral y público por el procedimiento que la ley determina, la destitución del acusado y en su caso, la inhabilidad para ejercer cargos públicos, sin perjuicio de las penas que puedan corresponderle por la justicia ordinaria.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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