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Constitución Nacional Artículo 104 Nacional


Constitución Nacional Nacional
Artículo 104.

Luego que el Congreso abra sus sesiones, deberán los ministros del despacho presentarle una memoria detallada del estado de la Nación en lo relativo a los negocios de sus respectivos departamentos.

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Los comentarios de los usuarios

Buenos días me podrán explicar el art 104 de la constitución

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