Constitución Artículo 201 Provincia de Mendoza
Constitución Mendoza
Artículo 201.
Toda ordenanza sancionada por el concejo, que no fuere observada por el intendente dentro del término de 5 días de haberse comunicado, se considerará promulgada y se inscribirá en el Registro Municipal.
(1) Reformado de acuerdo con la Ley 1350, del 10 de octubre de 1939.
En caso de veto por la intendencia, se requerirá el voto de la mayoría absoluta de los miembros que componen el concejo, para insistir en su sanción.
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pito
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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