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Constitución Artículo 204 Provincia de La Rioja


Constitución La Rioja
Artículo 204. Cartas Orgánicas

Atribuciones. Las Cartas Orgánicas Municipales establecerán las estructuras funcionales del municipio, conforme a los requerimientos del Departamento, incorporando los aspectos de educación, salud pública, gobierno, cultura, hacienda, obras y servicios públicos, desarrollo social y económico. Las Cartas Orgánicas podrán establecer:

1. Órganos de contralor: Tribunal de Cuentas.

2. Órganos de fiscalización: Fiscalía Municipal, Justicia Municipal de Faltas y su régimen sancionatorio en el ámbito de su competencia.

3. Los derechos de iniciativa, consulta, revocatoria y audiencias públicas.

4. El reconocimiento de centros vecinales y demás organizaciones no gubernamentales.

5. El sistema de juicio político, estableciendo como condición para la suspensión o destitución, la misma proporcionalidad establecida para el juicio político en la Cámara de Diputados.

6. La descentralización de la gestión de gobierno.

7. Organización administrativa, previendo la descentralización de la misma.

8. La defensa del ambiente, teniendo en cuenta lo que dispone esta Constitución.

9. Reglas sobre la movilidad sostenible y de transitabilidad segura.

10. La composición del patrimonio municipal y los recursos municipales.

11. Presupuesto participativo.

12. Derechos del consumidor. Protección y defensa de los consumidores y usuarios.

13. Procedimiento para su reforma.

4. Todos los demás requisitos que establece esta Constitución.

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Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?



Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.



Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.



La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?



Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.

Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.



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