Constitución Artículo 63 Provincia de Jujuy
Constitución Jujuy
Artículo 63. DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS
Los funcionarios y empleados públicos deberán sujetar su actuación, como mínimo, a los siguientes deberes:
1) prestar personalmente el servicio, con eficiencia, eficacia, idoneidad y dedicación;
2) observar estrictamente la Constitución y las leyes dictadas en su consecuencia;
3) obedecer toda orden emanada de un superior jerárquico dentro de sus atribuciones y competencias, siempre y cuando la orden no sea manifiestamente ilegítima;
4) asesorar sobre los trámites y requisitos que las personas deben cumplir en sus actuaciones ante la administración;
5) tratar con respeto y deferencia a las personas en las tramitaciones que realicen ante la administración;
6) analizar, tramitar y resolver en tiempo oportuno las peticiones, solicitudes o denuncias que formulen las personas ante la administración;
7) actuar con imparcialidad y según criterios de objetividad y justicia en la tramitación de las peticiones, solicitudes o denuncias que formulen las personas a la administración;
8) prestar la colaboración que requiera el buen servicio.
Provincia de Jujuy Artículo 63 Constitución 21 de Junio de 2023
Mejores juristas
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
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