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Constitución Artículo 63 Provincia de Jujuy


Constitución Jujuy
Artículo 63. DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS

Los funcionarios y empleados públicos deberán sujetar su actuación, como mínimo, a los siguientes deberes:

1) prestar personalmente el servicio, con eficiencia, eficacia, idoneidad y dedicación;

2) observar estrictamente la Constitución y las leyes dictadas en su consecuencia;

3) obedecer toda orden emanada de un superior jerárquico dentro de sus atribuciones y competencias, siempre y cuando la orden no sea manifiestamente ilegítima;

4) asesorar sobre los trámites y requisitos que las personas deben cumplir en sus actuaciones ante la administración;

5) tratar con respeto y deferencia a las personas en las tramitaciones que realicen ante la administración;

6) analizar, tramitar y resolver en tiempo oportuno las peticiones, solicitudes o denuncias que formulen las personas ante la administración;

7) actuar con imparcialidad y según criterios de objetividad y justicia en la tramitación de las peticiones, solicitudes o denuncias que formulen las personas a la administración;

8) prestar la colaboración que requiera el buen servicio.



Provincia de Jujuy Artículo 63 Constitución 21 de Junio de 2023
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Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???



buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?




Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?



Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: sahoneroorlando@gmail.com

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.





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