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Constitución Artículo 78 Provincia de Formosa


Constitución Formosa
Artículo 78.

El ejercicio de los cargos de Gobernador, Vicegobernador, Ministros, Secretario de Estado, Diputado o Diputado Convencional Constituyente con mandato cumplido, en ningún caso dará lugar a jubilación de privilegio.

La Legislatura dictará el régimen respectivo sobre la base del otorgamiento de beneficios jubilatorios que contemplen la prestación de tales servicios, si se dan las condiciones mínimas de cincuenta y cinco años de edad en varones y cincuenta años en mujeres, con treinta años de aportes acreditados a cualquier sistema comprendido en el régimen de reciprocidad jubilatoria, sin perjuicio a la jubilación por invalidez o el derecho a pensión.

En tales casos el haber jubilatorio no será menor al ochenta y dos por ciento móvil de la remuneración asignada a los cargos en actividad; y el haber de las jubilaciones por invalidez y pensiones será igual a lo establecido en el régimen ordinario.

A partir de la vigencia de esta Constitución, no se incluirán en la liquidación de los haberes obtenidos por aplicación de las leyes especiales, los adicionales por título y antigüedad, salvo que correspondieren por aplicación de la ley provincial ordinaria.

Provincia de Formosa Artículo 78 Constitución
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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