Constitución Artículo 256 Provincia del Chubut
Constitución Chubut
Artículo 256. LEY ELECTORAL
La Legislatura dicta una ley electoral uniforme para toda la Provincia, sobre las siguientes bases: 1. El sufragio es universal, igual, personal, secreto y obligatorio. 2. Todo proceso electoral puede ser fiscalizado por los partidos políticos reconocidos. 3. Las elecciones se realizan con el padrón electoral de la Nación, vigente al tiempo en que se efectúan. Cuando el padrón nacional no se ajuste a los principios fundamentales de esta Constitución la Legislatura manda confeccionar el Registro Cívico de la Provincia, con intervención de los partidos políticos reconocidos. 4. Las elecciones pueden ser simultáneas con las nacionales y bajo las mismas autoridades. Duran ocho horas como mínimo, terminan en el día y no pueden ser suspendidas. 5. Ningún elector puede inscribirse fuera del circuito de su residencia ni votar fuera del mismo, salvo los casos previstos en la ley. 6. El escrutinio es público, debiendo efectuarse el de carácter provisorio en el mismo lugar del comicio, inmediatamente de clausurado. 7. Inclusión de un régimen de suplencias. La sanción y modificación de leyes de naturaleza electoral re quieren del voto de las tres cuartas partes del total de los miembros de la Legislatura.
Provincia del Chubut Artículo 256 Constitución
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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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