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Constitución Artículo 75 Provincia del Chaco


Constitución Chaco
Artículo 75. Jubilaciones y pensiones

El sistema previsional de la Provincia es intransferible al Estado Nacional o a entes públicos, privados o mixtos de cualquier naturaleza. Su administración o recaudación no podrá otorgarse a terceros, quedando a cargo de un organismo con autarquía económica y financiera integrado por representantes del Estado Provincial, trabajadores activos, pasivos y síndicos, aplicándose el sistema de reparto con asistencia estatal.

La ley asegurará jubilaciones móviles e irreductibles y pensiones de Igual carácter a los beneficiarios de las mismas, a quienes garantizará los siguientes derechos:

1) El haber mensual de la jubilación ordinaria móvil, de como mínimo, el ochenta y dos por ciento (82%) de las remuneraciones actualizadas, siendo su movilidad automática.

2) El haber jubilatorio inicial determinado a partir de las ciento Veinte (120) mejores remuneraciones mensuales actualizadas.

3) Compensación de años de servicios con edad, en la proporción de dos (2) años de servicios con aportes excedentes por un (1) año de edad faltante.

4) Mantenimiento, como máximo, de los requisitos de acceso a los beneficios establecidos en el régimen diferenciado existente para el personal docente.

5) Mantenimiento de las condiciones de acceso a los beneficios en el régimen especial para el personal policial.

Los empleados públicos a la fecha de incorporación de la enmienda de este artículo a la Constitución, accederán a la jubilación ordinaria móvil a la edad máxima de sesenta (60) años, con treinta (30) años de aportes y veinte (20) años, como mínimo, al organismo previsional provincial.

El funcionamiento del sistema previsional se reglamentará por ley sancionada por mayoría absoluta de los miembros de la Cámara de Diputados, garantizando el financiamiento y la sustentabilidad del mismo.

La Provincia reconoce la existencia de cajas y sistemas de seguridad Social para profesionales.



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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS



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