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Constitución Artículo 178 Provincia del Chaco


Constitución Chaco
Artículo 178. Atribuciones

El Tribunal de Cuentas es el órgano de control externo del sector público provincial y municipal y de entidades privadas beneficiarias de aportes estatales.

Serán sus atribuciones:

1- De control, asesoramiento e información: a) Controlar las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos y la gestión de fondos nacionales o internacionales ingresados a los entes que fiscaliza.

b) Inspeccionar las dependencias de los entes; controlar las administraciones, los patrimonios, las operatorias y las gestiones, en sus diferentes aspectos.

c) Efectuar investigaciones a pedido de la Legislatura.

d) Fiscalizar la cuenta general del ejercicio e informar al Poder Legislativo al respecto.

e) Asesorar, emitir informes y adoptar, en su caso, las medidas necesarias para prevenir y corregir cualquier irregularidad.

f) Controlar el cumplimiento de la participación impositiva de los municipios prevista en el artículo 62 de esta Constitución.

2- Jurisdiccionales: a) Aprobar o desaprobar las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos de cada ente.

b) Tramitar y decidir en los juicios de cuentas y administrativos de responsabilidad.

La ley orgánica garantizará la independencia y autonomía funcional; la facultad de designar y remover su personal y la de proyectar su propio presupuesto.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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