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Consorcios camineros Artículo 5 Provincia de Córdoba


Consorcios camineros Córdoba
Artículo 5.

Los Consorcios Camineros estarán constituidos por Consorcistas, Adherentes y una persona de representación necesaria:

a) Podrán ser Consorcistas, las personas físicas, mayores de 21 años y las jurídicas legalmente constituidas y reconocidas como tales, siempre que acrediten su domicilio real o legal en la jurisdicción, con una antiguedad no menor de un (1) año a la fecha de la Asociación. b) Podrán ser Adherentes, las personas físicas mayores de 21 años, las jurídicas públicas o privadas que posean intereses dentro de la jurisdicción del Consorcio. c) La persona de representación necesaria, será designada a propuesta de la Municipalidad local o de las Municipalidades de la jurisdicción del Consorcio, o en su defecto por la Dirección Provincial de Vialidad.

Provincia de Córdoba Artículo 5 Consorcios camineros
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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