Colegio Profesional de Higiene y Seguridad Artículo 23 Provincia de Córdoba
Colegio Profesional de Higiene y Seguridad Córdoba
Artículo 23. Inhabilidades
No pueden acceder a la matrícula profesional respectiva:1) Quienes no constituyan domicilio legal en la Provincia de Córdoba;
2) Los comprendidos en los artículos 32 y 48 del Código Civil y Comercial de la Nación;
3) Los condenados con sentencia firme con accesorias de inhabilitación para ejercer cargos públicos;
4) Los excluidos temporaria o definitivamente del ejercicio de la actividad profesional por resolución judicial firme o sanción del organismo que gobierne la matrícula por resolución firme, y 5) Quienes no reúnan los requisitos de admisión establecidos en el artículo 22 de esta Ley.
Provincia de Córdoba Artículo 23 Colegio Profesional de Higiene y Seguridad
Mejores juristas
Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented
Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn
Y movimiento en letra? Gracias
Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?
Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.
Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.
La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?
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