Colegio de Profesionales Psicomotricistas Artículo 24 Provincia de Entre Ríos
Colegio de Profesionales Psicomotricistas Entre Ríos
Artículo 24. Deberes y atribuciones de la comisión directiva
Son deberes y atribuciones de la comisión directiva:
a) Reglamentar la presente ley y dictar resoluciones de conformidad con sus normas;
b) Ejercer las atribuciones mencionadas en el articulo 4° de la presente, excepto las indicadas en los incisos b y c;
c) Convocar las asambleas y confeccionar el orden del día de las mismas;
d) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de las asambleas;
e) Nombrar los empleados necesarios, fijar remuneraciones y removerlos;
f) Deliberar periódicamente en cualquier lugar de la Provincia;
g) Designar los miembros de las comisiones permanentes y especiales;
h) Presentar anualmente a consideración de la asamblea ordinaria, la memoria, el balance y el inventario del ejercicio correspondiente y proponer el importe de la cuota, las tasas, las multas y las contribuciones extraordinarias que refiere el artículo 5°;
i) Elevar al Tribunal de Disciplina los antecedentes de las faltas previstas en esta ley o violaciones al reglamento cometidas por los miembros del Colegio a los efectos de las sanciones correspondientes.
Provincia de Entre Ríos Artículo 24 Colegio de Profesionales Psicomotricistas LEY 11.107, 10 de Octubre de 2023
Mejores juristas
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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